La junta al igual que el curso anterior saca:
Plazo de presentación de solicitudes: Del 10 al 30 de
junio de 2016, para alumnos ya matriculados, en el curso 2016/2017.
Plazo de presentación de solicitudes:
- Del 10 al 30 de
junio de 2016, para alumnos ya matriculados, en el curso 2016/2017.
- 15 días
naturales desde que se formaliza la matrícula, para los alumnos no
matriculados.
- 10 días hábiles
por cambio en situación socioeconómica durante el curso escolar 2016/2017.
Artículo 3. Beneficiarios.
Son beneficiarios de las ayudas en especie reguladas
en este Decreto los alumnos de infantil, segundo ciclo, y de educación primaria
de los centros docentes de Castilla-La Mancha en el curso 2016/2017.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los alumnos beneficiarios deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar matriculados en el curso 2016/2017 en las enseñanzas de educación
infantil, segundo ciclo, o de educación primaria en centros docentes de
Castilla-La Mancha en localidades donde existe al menos un colegio público con
autorización de funcionamiento de comedor escolar.
b) Tener un nivel de renta familiar igual o inferior al establecido en el cuadro siguiente:
Miembros unidad familiar (1)
|
Ayuda total si renta es igual o
menor que (2)
|
Ayuda parcial si renta es mayor
que (2) e inferior a (3)
|
1
|
4.473,08
|
7.455,14
|
2
|
4.965,12
|
9.318,93
|
3
|
5.457,16
|
11.182,71
|
4
|
5.949,20
|
13.046,50
|
5
|
6.441,24
|
14.910,28
|
6
|
6.933,28
|
16.774,07
|
7
|
7.425,32
|
18.637,85
|
8
|
7.917,35
|
20.501,64
|
9
|
8.409,39
|
22.365,42
|
10
|
8.901,43
|
24.229,21
|
11
|
9.393,47
|
26.092,99
|
12
|
9.885,51
|
27.956,78
|
A los efectos de lo previsto en este Decreto tendrán la consideración de
situación de emergencia social o económica desfavorecida al alumnado cuya
unidad familiar tenga la renta igual o inferior a que se indica en el cuadro
anterior.
2. Atendiendo a la naturaleza jurídica de la ayuda que se otorga y los
beneficiarios a los que se destina, se les exime de la obligación de no
incurrir en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
3. Igualmente, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto
se les exceptúa del requisito de tener su domicilio social en Castilla-La
Mancha, dado el objeto de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
4. Durante el periodo lectivo, aquellos alumnos que cursen estudios en un
centro docente que no disponga de comedor financiado por la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes y resulten beneficiarios de las ayudas podrán
acudir a los comedores de los centros educativos públicos de la misma
localidad.
2. La cuantía individual de la ayuda será del 100% o
de un 50% del importe del coste del servicio, si no se superan los niveles de
renta familiar indicados en el artículo 4.
Artículo 8. Solicitudes, forma de presentación, plazo
y documentación.
1. La presentación de solicitudes se hará por el
padre, madre o tutor de forma telemática mediante la secretaría virtual de la
plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/),
accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castila
La Mancha (http://www.jccm.es) , con credencial (usuario y contraseña) o con
certificado digital reconocido por la plataforma @ firma del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Los interesados que no dispongan de certificado
digital reconocido ni de credencial (usuario y contraseña) para acceder a la
plataforma, podrán solicitar dicha credencial en el centro educativo
correspondiente así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería
competente en materia de Educación.
A cada solicitud registrada le será asignado un
número, que será único e irrepetible para todo el proceso de solicitud regulada
por este Decreto. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo
alumno/a, se considerará válida la última presentada dentro de plazo.
Cálculo de la Renta:
2a) Concepto de renta familiar. La renta familiar se
obtendrá, a los efectos de esta instrucción, por agregación de las rentas del
padre y de la madre o tutor/a legal, de la unidad familiar que obtengan
ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio social 2015. La renta familiar
se calculará de la siguiente manera:
1. Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal, se calculará realizando las siguientes operaciones:
1. Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal, se calculará realizando las siguientes operaciones:
- Casilla 380 + casilla 395
- Leyenda:
- Casilla (380): Base imponible general.
- Casilla (395): Base imponible del ahorro.
- Leyenda:
- Casilla (380): Base imponible general.
- Casilla (395): Base imponible del ahorro.